miércoles, 9 de diciembre de 2015

Raúl Gorrín: ¿Por qué prohíben usar Dropbox o Google Apps a empresas las españolas ?

Raúl Gorrín. A pesar que el mundo se dirige al uso masivo de las nubes y de las aplicaciones de Google Apps, tras un fallo del tribunal de Justicia de la Unión Europea que anuló el intercambio de  datos personales entre EEUU y Europa, a AEPD comenzó a pedir nuevos requisitos a empresas españolas dice un artículo de El Confidencial.

De acuerdo a esa nota, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado un ultimátum a las empresas españolas tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de octubre. Todas aquellas que utilicen plataformas tecnológicas que realicen transferencias de datos de ciudadanos europeos a terceros países (incluido EEUU), como por ejemplo Dropbox, Google Drive o MailChimp, tienen hasta el 29 de enero para cumplir con la nueva normativa o ser multadas.

El reporte destaca que  la AEPD ha requerido a todas las compañías para que dejen de usar estos servicios salvo que cumplan una de estas tres opciones: contar con la autorización del Director de la Agencia, el consentimiento informado de todas las personas cuyos datos se vean afectados o utilizar alguna de las excepciones previstas en el artículo 34 de la Ley Orgánica 15/1999, como lo puede ser por ejemplo realizar una transferencia para auxilio judicial o un diagnóstico médico.

Están afectadas las empresas españolas que usan programas en la nube para guardar o tratar información con datos personales de clientes.

"Con fecha 6 de octubre del presente año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha declarado inválida la decisión de la Comisión 200/520/CE que establece el nivel adecuado de protección de las garantías para las transferencias internacionales de datos a EEUU ofrecidas por el acuerdo de Puerto Seguro, por lo que las transferencias no pueden ampararse en esa base legal", explica la carta enviada por la AEPD.
Límite: 29 de enero de 2016.

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En su carta, la APED prosigue: "En el caso de que se tenga previsto continuar realizando transferencias internacionales de datos a EEUU, país que no proporciona un nivel de protección equivalente al que presta la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), deberán encontrar legitimación en otros instrumentos como las Cláusulas Contractuales Tipo adoptadas por las decisiones de la Comisión Europea 2001/497/CE, 2004/415/CE y 2010/87/UE y, en su caso, en las excepciones previstas en el artículo 34 de la LOPD que pudieran ser aplicables. En consecuencia, se le requiere para que a la mayor brevedad y en todo caso antes del 29 de enero de 2016, informe al Registro General de Protección de Datos sobre la continuidad de las transferencias y, en su caso, sobre su adecuación a la normativa de protección de datos".

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado un ultimátum a las empresas españolas tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de octubre. Todas aquellas que utilicen plataformas tecnológicas que realicen transferencias de datos de ciudadanos europeos a terceros países (incluido EEUU), como por ejemplo Dropbox, Google Drive o MailChimp, tienen hasta el 29 de enero para cumplir con la nueva normativa o ser multadas.

De esta forma, la AEPD ha requerido a todas las compañías para que dejen de usar estos servicios salvo que cumplan una de estas tres opciones: contar con la autorización del Director de la Agencia, el consentimiento informado de todas las personas cuyos datos se vean afectados o utilizar alguna de las excepciones previstas en el artículo 34 de la Ley Orgánica 15/1999, como lo puede ser por ejemplo realizar una transferencia para auxilio judicial o un diagnóstico médico.

Están afectadas las empresas españolas que usan programas en la nube para guardar o tratar información con datos personales de clientes "Con fecha 6 de octubre del presente año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha declarado inválida la decisión de la Comisión 200/520/CE que establece el nivel adecuado de protección de las garantías para las transferencias internacionales de datos a EEUU ofrecidas por el acuerdo de Puerto Seguro, por lo que las transferencias no pueden ampararse en esa base legal", explica la carta enviada por la AEPD.

Límite: 29 de enero de 2016

En su carta, la APED prosigue: "En el caso de que se tenga previsto continuar realizando transferencias internacionales de datos a EEUU, país que no proporciona un nivel de protección equivalente al que presta la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), deberán encontrar legitimación en otros instrumentos como las Cláusulas Contractuales Tipo adoptadas por las decisiones de la Comisión Europea 2001/497/CE, 2004/415/CE y 2010/87/UE y, en su caso, en las excepciones previstas en el artículo 34 de la LOPD que pudieran ser aplicables. En consecuencia, se le requiere para que a la mayor brevedad y en todo caso antes del 29 de enero de 2016, informe al Registro General de Protección de Datos sobre la continuidad de las transferencias y, en su caso, sobre su adecuación a la normativa de protección de datos".

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